MARZO DE 2008
ESTATUTOS DEL CLUB AEREO DE LOS ANDES
Reforma aprobada en Asamblea General Extraordinaria de Socios, el 29 de Agosto de 1986
fojas 119 a 134, ambas inclusive, del Libro de Asambleas
reducida a Escritura Pública bajo el Repertorio 599, de la Notaría de doña Marta Rivas Shulz, aprobada por el Ministerio de Justicia mediante Decreto Nº 646, del 23 de Junio de 1987 y publicada en el Diario Oficial el día lunes 3 de Agosto de 1987, fecha a partir de la cual rige esta Reforma.
Al Club Aéreo de Los Andes, fundado el 23 de Febrero de 1942, le fue concedida Personalidad Jurídica mediante Decreto Supremo Nº 1208 del 30 de Marzo de 1942, publicado el 13 de Abril del mismo año en el Diario Oficial.
TITULO PRIMERO
Artículo Primero:
Constituyese una corporación denominada Club Aéreo de Los Andes, de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Los Andes, cuyo objetivo es fomentar las actividades de la aviación deportiva y privada, no comercial en el territorio de la República, en todas sus formas y aplicaciones, usando para ello de todos los medios que estén a su alcance; y proporcionar al Estado las reservas necesarias en Pilotos.
Artículo Segundo:
El Club Aéreo de Los Andes reconoce como autoridad máxima a la Dirección de Aeronáutica del Ministerio de Defensa Nacional, o a la autoridad aeronáutica que la reemplace.
Artículo Tercero:
El Club Aéreo de Los Andes podrá ser miembro activo de la Federación Aérea de Chile para cuyos efectos reconoce y acepta desde ya, en todas sus partes, las disposiciones de sus estatutos y reglamentos.
Artículo Cuarto:
La Dirección de Aeronáutica o la autoridad que la reemplace, aparte de las obligaciones y derechos que las leyes y reglamentos le determinen con respecto a la supervigilancia de los clubes aéreos, tendrá el control y dirección de las actividades aéreas, técnicas y administrativas del club, esto último sólo en lo relacionado con la inversión de fondos provenientes de subvenciones fiscales.
TITULO SEGUNDO :
“ De los Socios ”
Artículo Quinto:
El Club Aéreo de Los Andes tendrá como mínimo veinticinco socios, de los cuales diez, a lo menos, deberán ser pilotos o estar inscritos en el curso de pilotaje.
Artículo Sexto:
Hay tres clases de socios: Activos, Honorarios y Cooperadores. Para ser admitido como socio se requiere tener reputación honorable a juicio del Directorio, debiendo darse cumplimiento, además, a lo que establezca el reglamento interno en lo referente a la admisión de socios.
Artículo Séptimo:
Son socios Activos los alumnos Pilotos, los socios que estén en posesión de una licencia de piloto, de cualquier categoría, otorgada por la Dirección de Aeronáutica y aquellos que, sin reunir las condiciones señaladas, son aceptados como tales por el Directorio.
Artículo Octavo:
Son socios Honorarios aquellos elegidos en tal calidad por la Asamblea General, a propuesta del Directorio, en recompensa de grandes servicios prestados al Club o a los fines que él persigue. Estos socios están exentos del pago de cuotas.
Artículo Noveno:
Son socios Cooperativos aquellos que contribuyen con cuotas periódicas al sostenimiento del Club. Artículo Décimo: En las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias que se celebren, sólo tendrán derecho a voto los socios activos.
Artículo Undécimo:
Los socios que sean Oficiales en servicio activo de las Fuerza Aérea y que tengan licencia de Pilotos, están exentos del pago de la cuota de incorporación.
Artículo Duodécimo:
Para recibir instrucción de vuelo y pilotaje deberá darse cumplimiento a los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil o la autoridad aeronáutica que la reemplace.
Artículo Decimotercero:
Los socios activos de otros clubes aéreos chilenos, legalmente constituidos, que se encuentren en tránsito, gozarán en el Club, en lo referente al uso y goce del material de vuelo, de las mismas franquicias y derechos que correspondan a los socios activos de la corporación. Para estos efectos se considerarán en tránsito los socios cuya permanencia en la localidad no exceda de sesenta días en el año.
Artículo Decimocuarto: Los instructores de vuelo titulados por la Dirección de aeronáutica y designados para desarrollar actividades de instrucción en el Club, serán considerados, durante su permanencia en el, como socios activos de la corporación sin que los afecte la obligación de pagar cuotas de incorporación o periódicas.
Artículo Decimoquinto:
Los derechos derivados de la calidad de socio se suspenden por acuerdo del Directorio en los siguientes casos:
- a) Por infracción de los presentes estatutos;
- b) Por infracción a las leyes y reglamentos referentes a la navegación aérea;
- c) Por actos censurables calificados por el Directorio;
- d) Por atraso en el pago de las cuotas ordinarias por más de un año;
- e) Por atraso no justificado, por más de seis meses, en el pago de otras obligaciones del socio para con el club.
La suspensión en los casos de las letras a), b) y c), tendrán una duración máxima de un año y en las letras d) y e) se mantendrá en tanto el socio moroso no se ponga la día en las obligaciones correspondientes. Sin embargo, en los casos de las letras a), b) y c), el Directorio, en casos calificados y por el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, podrá aplicar una suspensión por un tiempo mayor que el señalado, en determinadas actividades de vuelo del socio infractor.
Artículo Decimosexto:
La calidad de socio se pierde, previo acuerdo del Directorio, en los siguientes casos:
- a) Por infracción grave de los presentes estatutos;
- b) Por infracción grave de las leyes o reglamentos de la autoridad, referentes a la navegación aérea o la uso del material;
- c) Por cancelación de la licencia del piloto o de alumno piloto tratándose de socios activos, y
- d) Por falta de pago de las obligaciones para con el club por más de dos años.
Artículo Decimoséptimo:
La suspensión o la pérdida de la calidad de socio, deberá ser acordada por la mayoría de los Directores en ejercicio en sesión especialmente convocada o en cuya citación se haga referencia a esta materia y se indique el nombre del afectado. De toda medida de suspensión superior a un año, o en caso de expulsión, el afectado podrá apelar ante la Asamblea General más próxima.
Artículo Decimoctavo:
Los socios alumnos que hayan recibido instrucción de vuelo en el club, serán presentados por el Instructor al examen correspondiente ante la Dirección de Aeronáutica, a fin de que, si fueran aprobados, se les otorgue la correspondiente licencia.
TITULO TERCERO :
“ De los Organos de administración ”
Artículo Decimonoveno:
El Club será dirigido, administrado y controlado por los siguientes órganos: La Asamblea General y el Directorio. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo Vigésimo: La Asamblea General es el organismo máximo de la corporación; se constituirá, en su primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los miembros activos en ejercicio del Club. En la segunda citación, se constituirán con los socios activos en ejercicio que asistan. Todos los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo Vigésimo Primero:
En las sesiones de la Asamblea, los socios pueden hacerse representar por otro socio de la corporación, bastando para tal objeto una carta dirigida al Presidente.
Artículo Vigésimo Segundo:
Se celebrará Asamblea General Ordinaria en el mes de Diciembre de cada año, con el objeto de elegir los Directores que deban ser reemplazados en conformidad a estos estatutos, dar cuenta del balance y de la marcha de la Institución y tratar todo otro asunto de su competencia que no sea de aquellos propios de una Asamblea General Extraordinaria.
Artículo Vigésimo Tercero:
Habrá Asamblea General Extraordinaria cuando así lo acuerde el Directorio o cuando así lo soliciten al Presidente, por escrito, una tercera parte de los socios activos en ejercicio, a lo menos. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse la modificación de estatutos y la disolución de la corporación y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias que se hayan indicado en la convocatoria.
Artículo Vigésimo Cuarto:
Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por medio de aviso publicado, por dos veces en un diario, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo Vigésimo Quinto:
Solo en virtud de un acuerdo tomado por la Asamblea General, podrá el Directorio comprar, enajenar o gravar bienes raíces, para o de la corporación. Corresponderá también a la Asamblea General pronunciarse sobre todas las demás materias a que se refieren estos estatutos y señalar al Directorio las normas e instrucciones que crea del caso para el manejo de los asuntos sociales.
Artículo Vigésimo Sexto:
Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o las personas que los reemplacen.
Artículo Vigésimo Séptimo:
De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales deberá dejarse constancia en un libro especial de actas, que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o por quienes hagan sus veces y por los asistentes o por tres de ellos que se designen. En las Asambleas Generales Extraordinarias deberá asistir un Notario Público que certifique los acuerdos en ella tomado.
DEL DIRECTORIO
Artículo Vigésimo Octavo:
El Directorio se compondrá de siete miembros, de preferencia Pilotos, elegidos en votación directa entre los socios activos en ejercicio de la corporación. La elección se realizará en la Asamblea General Extraordinaria que se efectuará en el mes de Diciembre de cada año. Los Directores durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La elección se efectuará emitiendo cada socio activo en ejercicio, tantos votos como Directores haya que elegir. Los votos se emitirán en una sola cédula, sin que pueda repetirse un mismo nombre, en cuyo caso se computará el nombre repetido una sola vez. Serán nulas las cédulas que contengan mayor número de votos que los Directores, que corresponda elegir. Se proclamarán elegidos aquellos que obtengan las más altas mayorías. En caso de empate entre las personas que hubieren obtenido las últimas más altas mayorías, se procederá con respecto a ellas, a repetir la elección para dirimir el empate.
Artículo Vigésimo Noveno:
En la primera reunión de Directorio que siga a la elección, el nuevo Directorio elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Los demás miembros del Directorio reemplazarán a los nombrados y colaborarán en la forma que el mismo Directorio acuerde. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que estos estatutos le señalen.
Artículo Trigésimo:
Corresponderá al Presidente del Club: a) Representar al Club, debiendo obrar en unión con el Secretario o el Tesorero, cuando estos estatutos así lo exijan; b) Presidir todas las reuniones del Directorio y de la Asamblea; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio y de la Asamblea; y d) Realizar todos los actos y funciones que por la naturaleza de su cargo le competan. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, con las mismas facultades señaladas en el inciso anterior, cuando aquél, por cualquier motivo, no pudiera desempeñar sus funciones.
Artículo Trigésimo Primero:
Corresponderá al Secretario llevar los libros de actas del Directorio o de la Asamblea; firmar junto con el Presidente todos los documentos del club; llevar los archivos y desempeñar toda otra función relativa a su cargo. El Secretario estará obligado a remitir a la Dirección de Aeronáutica, o a la autoridad que la reemplace, copia del acta de la sesión de Asamblea en que se elijan o se reemplacen los mismos del Directorio y del acta de la sesión de Directorio a que se refiere el artículo vigésimo noveno.
Artículo Trigésimo Segundo:
Corresponderá al Tesorero llevar todo el movimiento de fondos del club; dar cuenta mensual al Directorio de toda inversión que realice y del estado de caja del club; presentar al Directorio el balance anual; abrir una o más cuentas bancarias, en unión del Presidente y también en unión de éste último, sin que la enunciación sea taxativa, contratar cuentas corrientes comerciales y bancarias de depósito y de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas; reconocer los saldos semestrales, contratar avances contra aceptación; girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o sin restricciones, descontar, avalar, protestar y cancelar letras de cambio, cheques y documentos descontables en general; otorgar prendas y otras garantías, cobrar, percibir, dar recibos de dinero, endosar y retirar documentos en custodia y en garantía; comprar, vender y permutar aeronaves, acciones y demás bienes muebles, ceder crédito y aceptar cesiones; y en general, efectuar cualquier operación bancaria, comercial o de otra índole. Las facultades del Tesorero, son sin perjuicio de las que puedan otorgarse al gerente.
Artículo Trigésimo Tercero:
El Directorio podrá delegar parte de sus facultades administrativas a un gerente, especialmente designado por el, quien obrará con estricta sujeción al mandato que se le confiere por escritura pública, que será firmada por el Presidente y el Secretario o por la persona que para este objeto designe el Directorio. Las funciones y facultades que se otorguen al gerente lo serán sin perjuicio de las que corresponda al Tesorero.
Artículo Trigésimo Cuarto:
Cesará en sus funciones el Directorio que falte a cuatro sesiones consecutivas o a seis en el lapso de un año, salvo el caso de autorización o excusas legítimas aceptadas por el Directorio. Igualmente se producirá la vacancia del cargo de Director en los casos del artículo decimosexto o en el de fallecimiento o renuncia y también previa calificación de los dos tercios de los Directores restantes, en los casos de suspensión del artículo decimoquinto por faltas graves. Producida la vacancia, el Directorio designará el reemplazante por el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado. Sin embargo, en caso que más de dos Directores sean los que han cesado simultáneamente en sus funciones será necesario llamar a una nueva elección para su reemplazo.
Artículo Trigésimo Quinto:
Todos los cargos de Directores serán ad- honores.
Artículo Trigésimo Sexto:
El Directorio celebrará sesiones ordinarias, a lo menos, una vez al mes y sesiones extraordinarias cada vez que sea convocado por el Presidente o por quien lo reemplace.
Artículo Trigésimo Séptimo:
Corresponderá al Directorio la administración y dirección del Club y de todas sus actividades, siendo la autoridad máxima, después de la Asamblea. Sin perjuicio de sus otras facultades, le corresponderá especialmente: a) Dirigir la corporación, administrar sus bienes, contratar personal rentado y proponer a la Asamblea los Reglamentos del Club; b) Someter a la aprobación de la Asamblea General los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los servicios internos del club; c) Citar a la Asamblea General Ordinaria, en el mes de Diciembre de cada año, y a las Extraordinarias que sean necesarias a su juicio, o que sean solicitadas por escrito por la tercera parte de los miembros activos en ejercicio de la corporación, indicando su objeto; d) Someter a la Asamblea General todos los asuntos o negocios que estime necesarios; e) Acordar la enajenación o gravamen del material de vuelo del Club; f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General; g) Rendir cuenta a la misma Asamblea, una vez al año, del estado financiero de la corporación, de la inversión de los fondos y de la marcha general de las actividades del Club en una memoria que comprende el período de sus funciones; y h) Ejercer la potestad disciplinaria, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
Artículo Trigésimo Octavo:
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que llevará el Secretario. Las actas serán firmadas por todo el Directorio que hubieren concurrido a la sesión. Del Director que quieren salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar su oposición.
Artículo Trigésimo Noveno:
Las sesiones de Directorio deberán efectuarse con asistencia de, por lo menos, cuatro de sus miembros.
Artículo Cuadragésimo:
Salvo disposiciones expresas en contrario, los acuerdos del Directorio se adoptarán por mayoría de votos de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del que preside. Los acuerdos que adopte el Directorio para enajenar o gravar el material de vuelo de propiedad del Club, requerirán el voto conforme de la mayoría de los Directores en ejercicio.
TITULO CUARTO :
“ Reforma de los Estatutos ”
Artículo Cuadragésimo Primero:
Los estatutos no podrán ser modificados sino a propuesta del Directorio o a pedido de la cuarta parte de los socios en ejercicio. La reforma que se proponga sólo podrá tratarse en Asamblea Extraordinaria, convocada para este objeto. Todo acuerdo deberá ser adoptado con el voto de los dos tercios de los asistentes.
TITULO QUINTO :
“ Del Patrimonio ”
Artículo Cuadragésimo Segundo:
Los fondos con que contará la corporación serán: a) Los que se le asignen por la ley; b) Las cuotas de incorporación, que no podrán ser inferiores a cuarenta unidades de fomento ni superiores a doscientas unidades de fomento, y las cuotas ordinarias, que no podrán ser inferiores a cero coma cincuenta unidades de fomento ni superiores a cinco unidades de fomento y que serán fijadas por la Asamblea, de acuerdo con las facultades que se le otorguen en el reglamento; c) Las cuotas extraordinarias que el Directorio o la Asamblea, en uso de sus facultades reglamentarias pueda imponer a los socios; y d) Los bienes que ha cualquier titulo, oneroso o gratuito, reciba de la corporación.
TITULO SEXTO :
“ Disolución de la Corporación ”
Artículo Cuadragésimo Tercero:
La disolución de la Corporación podrá ser acordada por los dos tercios de los socios activos, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada con este objeto, o cuando llegue a tener menos de veinticinco socios o menos de diez pilotos. A esta Asamblea deberá asistir un Notario Público que certificará el cumplimiento de todas las formalidades que exigen estos estatutos. Acordada la disolución, los bienes de la corporación serán destinados a la Federación Aérea de Chile con el fin de que esta disponga de ellos en beneficio de la Aviación Civil Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero: Se faculta al Presidente y Secretario del Club para reducir a Escritura Pública estos Estatutos y todo otro trámite legal que proceda al respecto.
Segundo: Se faculta al abogado, don Gaspar Rivas Pérez, para solicitar la aprobación suprema de estos estatutos, para aceptar en nombre de los miembros de la corporación las modificaciones.