JUNIO DE 2018
GENERALIDADES
Este Reglamento de Operaciones ha sido aprobado por el Directorio del Club Aéreo de Los Andes con fecha 20 de Junio de 2018.
Todos los socios pilotos, alumnos pilotos y pilotos en tránsito tienen la obligación de conocer completamente su contenido porque determina las operaciones, procedimientos, guías y nominativas para hacer las actividades aéreas del Club más seguras.
Las disposiciones que contiene este Reglamento reemplazan a toda otra anterior y son complementarias a lo que indican los Estatutos del Club Aéreo de Los Andes y a las disposiciones de la Autoridad Aeronáutica de Chile.
Ante situaciones no previstas en este Reglamento, o en caso de duda respecto de su interpretación o alcance, será el Directorio del Club Aéreo de Los Andes quien deberá decidir lo que juzgue más conveniente.
Cualquier modificación a este Reglamento sólo podrá hacerse por acuerdo de Directorio, aprobado por los dos tercios (2/3) de sus miembros en ejercicio.
TITULO 1: DIRECCIÓN DE OPERACIONES
Del Director de Operaciones
1 Debe ser miembro del directorio del Club Aéreo de Los Andes, poseedor de licencia vigente de piloto privado o superior otorgada por la Autoridad Aeronáutica Nacional y con una experiencia no inferior a 200 horas de vuelo.
2 Es responsable de todas las actividades aéreas de las aeronaves del Club Aéreo de Los Andes, incluyendo la instrucción que imparte su Escuela de Vuelo y tiene todas las facultades que este Reglamento le otorga.
3 Reporta al Directorio del Club Aéreo.
Sus funciones son las siguientes:
4 Velar para los socios pilotos, instructores y alumnos pilotos, respeten todas las disposiciones contempladas en los Estatutos y Reglamentos Generales del Club en lo referente a la actividad aérea.
5 Hacer cumplir por parte de los socios pilotos, instructores y alumnos pilotos, las normas y procedimientos contenidos en este Reglamento, la legislación aérea vigente y las demás disposiciones que determine la Autoridad Aeronáutica de Chile.
6 Controlar el desarrollo de toda actividad aérea que se efectúe en el aeródromo, o en cualquier otro lugar, en material del Club, velando por la disciplina de los socios pilotos y alumnos pilotos, pudiendo suspenderlos de vuelo transitoriamente, hasta la determinación definitiva del Directorio del Club Aéreo.
7 Disponer los chequeos a instructores y pilotos, velando por la uniformidad de los procedimientos que permitan maximizar la seguridad de vuelo.
8 Amonestar o suspender de vuelo transitoriamente a un socio piloto, hasta la determinación definitiva del Directorio del Club Aéreo, en los casos en que a su juicio su condición de vuelo no otorgue garantías de seguridad o que hubiere transgredido las disposiciones reglamentarias.
9 Investigar las indisciplinas de vuelo cometidas por todo socio piloto en aviones del Club, suspendiendo transitoriamente a quién cometiere un acto de esta naturaleza, informando oportunamente al Directorio del Club Aéreo.
10 Controlar la vigencia de las autoridades y habilitaciones de todos los socios pilotos del Club Aéreo.
11 Controlar el vencimiento de las licencias de instructores, pilotos y alumnos, sin que por ello éstos se vean eximidos de su propia responsabilidad al respecto.
12 Coordinar con la DGAC la realización de los chequeos periódicos con el fin de estandarizar los procedimientos de vuelo utilizados por los socios pilotos del Club Aéreo.
13 Revisar el Libro de Novedades y proceder según corresponda, informando al Directorio del Club Aéreo.
14 Firmar y timbrar las bitácoras personales de vuelo de cada piloto y otros documentos relevantes.
15 Coordinar situaciones de emergencia aérea. En su ausencia podrá reemplazarlo un Director del Club Aéreo.
16 Coordinar con la Autoridad Aeronáutica la autorización que se requiere para desarrollar una determinada operación de vuelo en los aviones del Club.
17 Supervisar la planificación de los Raids que se efectúen con material del Club Aéreo de Los Andes.
18 Llevar los controles estadísticos pertinentes y preparar la documentación que precise el Directorio del Club o la Autoridad Aeronáutica y asimismo mantener al día las publicaciones oficiales que establece la Autoridad Aeronáutica.
19 Mantener actualizadas las carpetas de los pilotos con sus hojas de calificación, resultados de exámenes teóricos, infracciones y las habilitaciones para: material de vuelo, pasajero, vuelos nocturnos.
Del Instructor de Turno
20 El Director de Operaciones está facultado para establecer un Rol de Instructores de Turno, el cual será informado oportunamente.
21 El instructor de turno será responsable de supervisar directamente las actividades del Aeródromo y de las aeronaves que tengan relación con la instrucción.
22 Cada Instructor verificará las fechas de su turno.
23 Podrá efectuar chequeos a pilotos del Club en vuelos locales.
24 Suspenderá transitoriamente al alumno, piloto o instructor que cometiere un acto de indisciplina aérea, dejando constancia en el Libro de Novedades e informando a la brevedad al Directorio del Club Aéreo.
25 Anotará en el Libro de Novedades todas las observaciones ocurridas durante el turno.
26 En caso que por fuerza mayor el Instructor de Turno no pudiere cumplir con esta obligación, deberá notificarlo al Director de Operaciones con la antelación que permita asegurar su reemplazo.
TITULO 2: ESCUELA DE VUELO
Disposiciones Generales
27 La Escuela de Vuelo tiene por objeto impartir, de acuerdo con los Estatutos de la Corporación, con lo establecido en este Reglamento y con las disposiciones de la Autoridad Aeronáutica de Chile, la instrucción teórica y práctica de vuelo a todos los alumnos pilotos socios del Club Aéreo Los Andes y en general a todos aquellos socios pilotos que por diversos motivos deban recibir instrucción, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y en las normativas legales vigentes.
28 La Escuela de Vuelo tiene la exclusividad absoluta de la instrucción de vuelo para los alumnos pilotos socios del Club, debiendo aquellos alumnos que han recibido instrucción en material ajeno al Club, someterse a los programas de instrucción del Club.
29 La instrucción práctica básica será impartida en el aeródromo de San Rafael, Los Andes.
De la Organización
30 La Escuela de Vuelo depende del Directorio del Club Aéreo de Los Andes a través del Director de Operaciones: y está compuesta por el Director de Operaciones, por el Jefe de la Escuela de Vuelo, por el cuerpo de Instructores, por los profesores de ramos teóricos y por los alumnos.
Jefe de la Escuela de Vuelo
31 Para ser Jefe de la Escuela de Vuelo se requiere tener licencia vigente de piloto privado o superior con habilitación vigente de Instructor de Vuelo, debiendo ser socio del Club Aéreo de Los Andes.
32 El Jefe de la Escuela de Vuelo responde ante el Director de Operaciones y éste a su vez al Directorio del Club Aéreo por el buen funcionamiento de la Escuela de Vuelo.
33 El Jefe de la Escuela de Vuelo deberá organizar y supervisar la instrucción práctica y teórica que en ella se imparta, debiendo velar especialmente por la uniformidad de los procedimientos y métodos de enseñanza utilizados por los Instructores, exigiéndoles el riguroso cumplimiento de los programas y demás disposiciones. Para este cometido se le otorgan todas las facultades ordinarias que tiendan a los fines expuestos y en general a la buena marcha de la Escuela.
34 Tendrá además, las siguientes obligaciones y atribuciones:
34.1 Presentar a petición del Directorio del Club para su aprobación, los programas de instrucción.
34.2 Responder ante el Directorio del Club Aéreo del cumplimiento de las obligaciones de los instructores y de los profesores de ramos teóricos.
34.3 Presentar anualmente al Directorio la Memoria de la Escuela y cada vez que éste lo requiera, un informe de sus actividades.
34.4 Velar por la disciplina e instrucción del alumnado, recomendando al Directorio del Club Aéreo las sanciones que correspondan por actos de indisciplina, faltas u otros motivos calificados.
34.5 El Jefe de la Escuela de Vuelo podrá aplicar a los alumnos pilotos sanciones transitoriamente, debiendo comunicarlas a la brevedad al Directorio del Club Aéreo para su resolución definitiva.
34.6 Velar por la disciplina del Cuerpo de Instructores y comunicar al Directorio del Club Aéreo aquellas infracciones en que hubiere incurrido in Instructor, a fin de que dictamine sobre la responsabilidad y sanción a aplicar si fuere pertinente, sin perjuicio de suspenderlo de vuelo transitoriamente.
34.7 Decidir la conveniencia y oportunidad en que el Cuerpo de Instructores o determinados Instructores deban someterse a pruebas de capacitación o estandarización de maniobras y procedimientos de instrucción, para lo cual nombrará los instructores de vuelo que tendrán a su cargo estos controles.
34.8 Requerir la aprobación del Directorio del Club Aéreo para tramitar ante la autoridad aeronáutica el nombramiento de los Instructores de Vuelo que se desempeñaran como tales en la Escuela de Vuelo del Club.
34.9 Nombrar a los Instructores y Profesores que integraran los diferentes cursos.
34.10 Velar por la conservación del material de vuelo, especialmente aquél en que se realice instrucción.
34.11 Disponer y programar el material de vuelo de acuerdo con las actividades de la Escuela.
34.12 Tomar todas las medidas que sean necesarias y adecuadas para la prevención de accidentes.
34.13 Convocar y presidir las sesiones del Cuerpo de Instructores.
34.14 Fijar el orden de antigüedad del curso de Instructores con el fin de establecer su precedencia para los fines que sean pertinentes.
34.15 Organizar conferencias, charlas, cursos generales y especiales, proyecciones de cine o video y publicaciones destinadas al perfeccionamiento y divulgación de los conocimientos aéreos.
34.16 Supervisar la actualización de las carpetas individuales de los alumnos pilotos con sus hojas de calificación, resultados de exámenes teóricos.
Los Instructores
35 Forman parte del Cuerpo de Instructores de Vuelo aquellos socios pilotos debidamente calificados por sus cualidades morales, carácter, disciplina, conocimientos teóricos y experiencia de vuelo, aceptados por el Directorio del Club Aéreo para desempeñarse como Instructores de Vuelo y que hubieren recibido la habilitación de Instructor de Vuelo por parte de la Autoridad Aeronáutica.
36 El Cuerpo de Instructores reconocerá al Jefe de la Escuela de Vuelos o quien reglamentariamente lo reemplace como la máxima autoridad de la Escuela, debiendo asesorar en todo momento y velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones reglamentarias o internas de la Escuela.
37 Los miembros del Cuerpo de Instructores de la Escuela tendrán las siguientes obligaciones:
37.1 Cumplir con la instrucción a que se hubieren comprometido, especialmente, en lo que dice relación con los alumnos pilotos, ciñéndose estrictamente a los programas respectivos.
37.2 Informar al Director de Operaciones todas las actividades realizadas con socios pilotos con motivos de chequeo o instrucción.
37.3 Someterse a los vuelos de estandarización o comprobación que determine el Director de Operaciones; asistir a las charlas técnicas y rendir los chequeos teóricos que se establezcan.
37.4 Velar porque los alumnos en su práctica de vuelo “solo”, cumplan con el programa de instrucción o con las tareas que se le hubiere asignado.
37.5 Asistir a las reuniones de instructores que se efectúen.
37.6 Estar al tanto de las directivas que se impartan o con los acuerdos que se tomen y que digan relación con la instrucción, debiendo preocuparse de leer las actas de las sesiones a que no pudieron asistir.
37.7 Informar al Director de Operaciones acerca de cualquier anomalía que encontraron en los vuelos o de cualquier trasgresión a la Reglamentación vigente.
37.8 Demostrar interés por lograr un constante perfeccionamiento en relación con la actividad de vuelo.
37.9 Llenar la hoja de calificación del alumno piloto, con el detalle de las diferentes maniobras practicadas, en todo chequeo o instrucción que realicen.
37.10 Cumplir con los turnos y demás misiones que les encargue el Director de Operaciones.
37.11 Participar en los Raids oficiales que organice la Escuela de Vuelo.
38 Es facultad exclusiva del Instructor de Vuelo decidir el primer vuelo “sólo” de un alumno piloto, una vez que éste haya sido chequeado y aprobado por otro instructor de la Escuela de Vuelo, debiendo estar presente en el aeródromo cuando éste se realice. Además mantendrá especial vigilancia personal o delegada en los vuelos “solos” siguientes.
39 Son también facultades de los Instructores de Vuelo:
39.1 Proponer al Director de Operaciones cambios en los diferentes programas de instrucción e ideas sobre la mejor manera de llevarlos a efecto o de elevar el estándar de vuelo de los socios.
39.2 Amonestar o suspender de vuelo transitoriamente a su alumno piloto, o al de otro Instructor cuando éste estuviera ausente, en los casos en que a su juicio el vuelo no dé garantías de seguridad o haya transgredido las disposiciones reglamentarias, dando cuenta inmediatamente al Directorio de Operaciones y éste a su vez al Directorio del Club Aéreo.
39.3 Registrar con su firma en la hoja de Calificación del piloto los resultados obtenidos en los chequeos, sean favorables o desfavorables.
39.4 Será obligación de los Instructores participar en las actividades de enseñanza teórica y prácticas planificadas por la Escuela de Vuelo.
Los Alumnos
40 La aceptación de los postulantes a socio de la Institución, es facultad exclusiva del Directorio del Club Aéreo de Los Andes.
41 Los alumnos, desde que son aceptados por el Directorio como tales y hasta la obtención de su licencia de piloto privado, formarán parte de la Escuela de Vuelo y dependerán del Jefe de la Escuela de Vuelo.
42 Los alumnos tendrán las obligaciones que los Estatutos y Reglamentos del Club prescriben para todos los socios y además deberán someterse a las disposiciones que el presente Reglamento determina para la Escuela de Vuelo.
Los Alumnos Pilotos y los Cursos de Vuelos Básico
43 El Club Aéreo de Los Andes efectuará normalmente cursos de vuelo y el número de alumnos estará sujeto a lo que disponga el Directorio previo informe del Directorio de Operaciones.
44 El curso de vuelo para optar a la licencia de pilotos privado comprende dos tipos de instrucción: teórica y práctica. Ambos se regirán conforme a los programas que determine la Autoridad Aeronáutica de Chile.
45 Para optar a la licencia de alumno piloto el postulante debe cumplir con los requisitos exigidos por la Autoridad Aeronáutica de Chile.
46 La instrucción práctica solo comenzará cuando el alumno sea poseedor de la respetiva licencia otorgada por la señalada Autoridad Aeronáutica que lo acredite como alumno piloto.
47 Para iniciar su instrucción de vuelo, el alumno piloto deberá además:
47.1 Haber pagado o documentado el valor total del curso de vuelo, el cual es fijado por el Directorio del Club.
47.2 Comprometerse a asistir a las clases teóricas.
48 El alumno deberá asistir a las clases teóricas para ser admitido a rendir exámenes.
49 Al término de cada asignatura el profesor de la misma evaluará a los alumnos.
50 El Jefe de la Escuela de Vuelo asignará un instructor a cada alumno.
51 Es obligación del alumno tomar contacto a la brevedad posible con el Instructor que se le haya designado para convenir el horario en que se efectuará la instrucción práctica.
52 El alumno deberá concurrir al aeródromo en los días y horas exactas que determine el Instructor.
53 Es obligación del alumno estar en las mejores condiciones físicas posible para el vuelo, especialmente en lo que se refiere al suficiente descanso en la noche anterior al mismo. Si en alguna ocasión el alumno, por cualquier motivo, se encuentra en condiciones físicas o psíquicas no aptas para el vuelo, deberá abstenerse de hacerlo, debiendo en todo caso concurrir al aeródromo para entrevistarse con su Instructor o al menos dar oportuno aviso a éste.
54 El alumno piloto tiene la obligación de disponer del suficiente tiempo para volar.
55 Si un alumno pilotos no está próximo a volar sólo a las 15 horas de vuelo, el Instructor deberá solicitar al Jefe de la Escuela de Vuelo una extensión hasta las 18 horas. Si pasado este límite aún no vuela solo, el Jefe de la Escuela de Vuelo designará otro Instructor, después de lo cual se tomará una decisión sobre el caso.
56 Durante el período de vuelo “solo” los alumnos deberán ceñirse estrictamente a la zona de trabajo indicada por el instructor.
57 El tiempo de vuelo de cada turno “solo” local no podrá exceder de una hora y se efectuará previa evaluación y autorización del Instructor a cargo.
58 Durante las prácticas de vuelo “sólo”, los alumnos podrán hacer solamente aquellas maniobras que hayan sido explícitamente autorizadas por su instructor.
59 En sus vuelos “solos” los alumnos deberán extremar sus cuidados en cuanto a cumplir estrictamente con la Reglamente Aeronáutica vigente y del Club Aéreo de Los Andes.
60 Los alumnos pilotos no podrán volar otro material que no sea el de instrucción del Club Aéreo, ni con otro acompañante que no sea Instructor calificado por la DGAC.
61 De acuerdo a las normas dictadas en el presente Reglamento, los alumnos podrán ser amonestados o suspendidos de vuelo temporalmente por su Instructor o por otro Instructor de la Escuela en ausencia de aquél, por cualquier falta o indisciplina aérea que a juicio de éste los hagan merecedor a tal sanción.
62 Cualquier novedad que el alumno encontrara en el material de vuelo, deberá comunicarla de inmediata a su Instructor, dejando la respectiva constancia en el Libro de Novedades.
63 Los alumnos que hayan dado término al Programa de Instrucción respectivo, serán propuestos por su Instructor al Jefe de la Escuela de Vuelo para rendir un pre-examen.
64 Será requisito indispensable para ser presentado a rendir examen ante la Autoridad Aeronáutica para optar a la licencia de piloto privado, que el alumno piloto haya rendido satisfactoriamente los exámenes tanto teóricos como prácticos que se establecen en el presente reglamento.
TITULO 3: ACTIVIDAD AEREA EN GENERAL
Actividad Aérea de los Socios Pilotos
65 La actividad aérea de los socios pilotos del Club Aéreo de Los Andes y el uso de las aeronaves de la Institución, se regirá por lo dispuesto en el presente Reglamento, por la legislación aérea vigente, por las disposiciones impartidas por la Autoridad Aeronáutica de Chile y por las normas que pueda fijar el Directorio del Club Aéreo.
66 Se prohíbe el uso del material de vuelo del Club con fines de lucro.
67 Para solicitar el uso de un avión del Club se requiere:
67.1 Exhibir su licencia de piloto vigente.
67.2 Tener registrada la actividad de vuelo mínima indicada en este Reglamento.
67.3 Tener registrada en la carpeta personal o en la bitácora la autorización correspondiente para volar el avión que solicite.
67.4 Estar al día en el pago de sus cuotas sociales y no tener otras deudas con Tesorería.
67.5 No estar suspendido de vuelo.
68 Es responsabilidad del piloto chequear que el avión cumpla los requerimientos de operatividad necesarios para el vuelo a realizar.
69 El piloto que solicita y utiliza un avión del Club Aéreo de Los Andes, será el responsable del mismo, respondiendo en consecuencia ante el Club del material entregado y del uso que se le hubiere dado.
69.1 Tendrá además las facultades y obligaciones que la legislación aeronáutica prescribe para los comandantes de Aeronaves.
69.2 Esta norma tiene como única excepción aquellos vuelos que se realicen en compañía de un Instructor, siempre que éste vaya desempeñándose como tal, en cuyo caso será él el responsable del avión y tendrá las atribuciones y obligaciones que se indican en el párrafo anterior.
70 Es obligación del piloto conocer en todos sus aspectos las características y procedimientos del avión que vuele, contenidos en el respectivo Manual de Operaciones del avión.
71 Para que un piloto pueda llevar pasajeros requiere aprobar un vuelo de comprobación efectuado con un Instructor de la Escuela de Vuelo.
72 Está absolutamente prohibido que el piloto a cargo del avión lo preste o ceda su uso a otra persona que no sea socio piloto o instructor del Club. En caso que el avión sea utilizado por otro piloto socio del Club diferente a aquél que solicitó la aeronave será responsable ante el Club.
73 Se prohíbe llevar a bordo de los aviones más personas o mayor carga que las señaladas en el Manual de la aeronave, o las que establezcan las disposiciones internas del Club Aéreo de Los Andes, primando la disposición más restrictiva.
74 Será siempre obligaciones del piloto hacer la inspección visual del avión antes de salir de la línea.
75 Se prohíbe a los pilotos la práctica de maniobras acrobáticas no autorizadas por Operaciones del Club.
76 Por norma general las horas voladas por un avión serán computadas al o a los pilotos que se hayan desempeñado como tales en el transcurso del vuelo y en ningún caso la suma de ellas sobrepasará el total de horas voladas por el avión. Se exceptúa de esta norma los vuelos de instrucción.
77 Los socios pilotos que mantienen su entrenamiento en material ajeno al Club y deseen hacer uso de determinado material de vuelo del Club Aéreo, deberán ser sometidos a calificación previa del Director de Operaciones, a quien proporcionará sus antecedentes de vuelo. Si éste decide favorablemente, se nombrará un Instructor de vuelo que estará a cargo de comprobar que el piloto conoce las características, especificaciones y procedimientos contenidos en el Manual del avión, como asimismo de firmar la autorización, previo resultado satisfactorio de un vuelo de comprobación.
78 El hecho que excepcionalmente se autorice a un socio piloto a volar determinado avión, por comprobarse que mantiene actividad aérea en material similar, no significa en caso alguno que quede autorizado para volar material inferior para el cual no registre la autorización respectiva.
79 Para ser considerado piloto en vuelo es obligación del socio piloto volar al menos 6 horas dentro de cada semestre del año calendario, y cumplir con los requisitos que se establecen en este Reglamento.
80 Se debe realizar un brefing de seguridad a los pasajeros, haciendo presente que toda actividad de vuelo conlleva riesgos asociados
81 El embarque y desembarque de pasajeros será siempre con el motor totalmente detenido
82 Solamente el piloto autorizará el desembarque de los pasajeros, siempre que no haya otras aeronaves en movimiento o en proceso de encender el motor sobre la plataforma
83 La responsabilidad de la conducta de los pasajeros siempre recae sobre el piloto de la aeronave
84 El piloto debe hacer siempre antes de cada vuelo el peso y balance
Vuelos Locales
85 Se considerará vuelo local, para los efectos del Club aquél definido por la Autoridad Aeronáutica de Chile.
86 En los días de mucha demanda de aviones, el Director de Operaciones o el Instructor de Turno podrán limitar el tiempo de vuelo. Asimismo, se confeccionará una lista con los pilotos que soliciten aviones, debiendo los interesados inscribirse por orden de llegada.
87 Los vuelos de instrucción siempre tendrán prioridad sobre cualquier otro tipo de vuelo.
Vuelos Fuera de Cancha y Vuelos Crucero
88 Se denomina “vuelos fuera de cancha” aquel que se realiza fuera de la zona de “vuelo local” y dentro de los límites que establece el artículo 85 de este Reglamento.
89 Será requerimiento mínimo para efectuar vuelos fuera de cancha, rendir satisfactoriamente ante la Escuela de Vuelo un vuelo de inspección que contemple dos aterrizajes en distintos aeródromos situados a una distancia no inferior a las 80 millas náuticas desde el aeródromo de San Rafael. Para solicitar este vuelo de inspección el piloto deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.
90 Si el piloto aprueba satisfactoriamente dicho vuelo de inspección, quedará autorizado para volar, en el material en que esté habilitado, hasta Ovalle por el Norte y Curicó por el Sur, excluyendo el Área de Santiago que es motivo de un chequeo especial.
91 El Jefe de la Escuela de Vuelo establecerá las condiciones y los aeródromos que podrán ser operados por los pilotos que estén autorizados para efectuar estos vuelos fuera de cancha.
92 Se denomina “vuelos de crucero” aquellos que se realicen fuera de los límites geográficos señalados en el artículo 85 de este Reglamento. Los vuelos de crucero para los pilotos del Club Aéreo de Los Andes están limitados por el Norte hasta Arica y por el Sur hasta Puerto Montt. El Directorio del Club podrá autorizar una extensión de este último límite, a solicitud del interesado siempre y cuando participen dos pilotos del Club Aéreo de Los Andes habilitados para este tipo de vuelo.
93 Para habilitarse en este tipo de vuelos de crucero, el piloto deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento (Requisitos).
94 Está estrictamente prohibido aterrizar en aeródromos no autorizados por la autoridad aeronáutica.
95 La tarifa de arriendo de aviones para vuelos fuera de cancha y de crucero, será la que fije el Directorio.
96 Es obligación de todo piloto al solicitar la entrega del avión por parte del Club, tener en su poder las cartas de navegación correspondientes a las zonas que volará.
97 Asimismo será obligaciones del piloto haber confeccionado previamente un Plan de Vuelo escrito con todos los cálculos de distancia, tiempo, consumo de combustible, puntos de chequeo, y otros, que deberá mostrar al Directorio de Operaciones o algún Instructor.
98 El piloto tiene la obligación de dejar establecido en Operaciones su programa de viaje de manera que el Club esté permanentemente informado de los lugares a que se dirige. Si el programa sufre alteraciones, por cualquier circunstancia, el piloto deberá comunicarlo al Club por el medio más rápido posible. Una extensión en distancia o en tiempo de vuelo del programa de vuelo, deberá ser comunicado de inmediato al Director de Operaciones o al Presidente del Club Aéreo.
99 El piloto debe informarse detalladamente de la meteorología de la ruta a utilizar y de los aeródromos de destino y de alternativa, de las condiciones operativas y estado general de éstos y de todos los Notams vigentes relativos a la zona de su vuelo.
100 Será obligación de los pilotos llenar y presentar un Plan de Vuelo cuando las disposiciones de la Autoridad Aeronáutica así lo exijan. También está obligado a su correspondiente cancelación con las dependencias de control aéreo que correspondan.
101 Aparte de su licencia de piloto, deberá comprobar que lleva a bordo los siguientes documentos:
101.1 Certificado de matrícula del avión.
101.2 Certificado de Aeronavegabilidad.
101.3 Bitácora de motor, del avión y de hélice.
101.4 Manual de Operaciones del avión.
101.5 Código de Señales tierra-aire del SAR.
Actividad Aérea en General
102 Fijase como límite para vuelos VFR la Hora de la Puesta de Sol en el aeródromo base o de destino, según sean vuelos locales o de crucero. A ésta hora todos los aviones deberán estar aterrizados para pernoctar en un aeródromo autorizado.
103 No podrá iniciarse un vuelo VFR antes de la hora correspondiente al CCCM del lugar en que se encuentre el avión.
104 Los alumnos pilotos y pilotos en general, deberán ceñirse estrictamente a lo establecido por la autoridad en relación con los mínimos establecidos para realizar vuelos VFR. Los vuelos denominados VFR especial, sólo podrán ser practicados en aviones que cuenten con el equipo mínimo necesario y al mando de pilotos con entrenamiento adecuado.
105 El socio de la institución, tripulante de cualquier avión del Club Aéreo de Los Andes, que sufriere un accidente, quedará por este sólo hecho suspendido de vuelo transitoriamente, mientras el Directorio del Club Aéreo investiga y determina las responsabilidades del caso.
106 En caso de cualquier falla, emergencia o deterioro del avión, el piloto deberá informar de este hecho por la vía más rápida posible al Director de Operaciones, al Instructor de Tumo, o a otra autoridad competente del Club. Bajo ninguna circunstancia permitirá que terceros ajenos al personal técnico propio del Club, intervengan en la aeronave, de no mediar una autorización expresa del Director de Materiales, del Directorio de Operaciones o del Presidente de la corporación.
107 Los vuelos en los contrafuertes de la Cordillera de Los Andes sólo podrán realizarlo pilotos debidamente autorizados por el Director de Operaciones para tal efecto y siempre que:
- a) El estado de tiempo en la zona de vuelo sea favorable (CAVOK)
- b) Solicite autorización previa al Director de Operaciones.
- c) Mantenga una altura y distancia tales que en caso de falla de motor le permita llegar planeando al
- d) Sin perjuicio de lo anterior, el Director de Operaciones podrá prohibir estos vuelos en determinadas épocas o regiones.
- e) El piloto haya efectuado previamente un vuelo similar en compañía de un piloto con experiencia en este tipo de vuelos.
108 Se podrá efectuar vuelos VFR nocturnos de acuerdo con los requisitos que determine la Dirección de Operaciones y la Reglamentación de la Autoridad Aeronáutica.
Pilotos en Tránsito
109 Se podrá considerar piloto en tránsito a aquellos socios de otros Clubes, miembros de la Federación Aérea de Chile, con asiento en otras localidades que se encuentren de paso en la zona.
110 Para que un piloto en tránsito pueda utilizar el material del Club Aéreo de Los Andes se requiere:
- Acreditar su calidad de socio de otro Club, por medio de una presentación emitida por su Directorio en la que deberá constar además: a) estar al día en el pago de sus cuotas sociales; b) no estar sometido a sanción vigente; c) horas de vuelo totales; d) tipo de licencia vigente que posee, habilitaciones y tipo de material que vuela.
- Tener licencia de piloto privado o superior vigente.
- Cumplir Con todos y cada uno de los requisitos de vuelo exigidos a los socios del Club Aéreo de Los Andes.
- Que exista reciprocidad de trato entre el Club Aéreo de Los Andes y el club al que pertenece el postulante a socio en trámite, y
- Presentar una solicitud al Directorio del Club Aéreo de Los Andes, acompañada de los antecedentes señalados anteriormente, quien podrá aceptarla o rechazarla sin expresión de causa.
111 Los pilotos en tránsito se someterán a todas las disposiciones que rigen la actividad aérea del Club Aéreo de Los Andes.
112 Los pilotos en tránsito sólo podrán ocupar el material del Club en vuelos locales y podrán volar un máximo de 4 horas en un período de 30 días. En ningún caso se podrá mantener esta condición de piloto en tránsito por más de un año calendario.
TITULO 4: SANCIONES
113 Toda contravención a lo dispuesto en este Reglamento, en la Legislación Aérea o en las disposiciones aeronáuticas vigentes sin perjuicio de las sanciones que puedan aplicar en su caso las autoridades
114 Los socios pilotos del Club Aéreo de Los Andes o pilotos en tránsito de otros Clubes que utilizaren aviones del Club Aéreo de Los Andes responderán civilmente de los daños que causaren al material del Club y a terceros. El Directorio del Club será quien, atendidas las razones y circunstancias del caso, fijará el monto de las indemnizaciones en lo referente a daños al patrimonio del Club Aéreo de Los Andes.
115 Las sanciones serán impuestas por el Directorio del Club Aéreo, en una Reunión Extraordinaria citada para ese efecto, previa evaluación de la situación que presentare el Director de Operaciones, un Instructor, un Director del Club o cualquier socio en una Reunión Ordinaria de Directorio. Sin embargo, si la infracción fuere de tal gravedad que se propusiera la pérdida de la calidad de socio, tal decisión deberá ser acordada por dos tercios (2/3) del Directorio ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto.
116 Las infracciones que se sancionarán con arreglo a éstas disposiciones quedan clasificadas como sigue:
116.1 Infracciones a este Reglamento, que no impliquen peligro para las personas o cosas.
116.2 Infracciones al presente Reglamento o a las otras disposiciones legales vigentes, que impliquen un peligro para las personas o cosas, sean en el aire o en la superficie.
117 Por peligro se entiende, la posibilidad o inminencia de daños a personas o cosas.
118 Sin perjuicio de los casos específicos que se contemplan más adelante en los párrafos siguientes, las penas aplicables a las infracciones contempladas en el párrafo 111.1 anterior, van desde amonestación escrita hasta 90 días de suspensión de vuelo. Las penas aplicables a las infracciones contempladas en el párrafo 111.2 anterior van desde 90 días de suspensión hasta la expulsión del Club Aéreo.
119 En caso de producirse las consecuencias que se deriven de un acto infractor que constituye peligro, se agregarán las indemnizaciones económicas y las que resulten del posible ejercicio de la acción civil y/o pena correspondiente.
120 Sin perjuicio de las agravantes generales consideradas en el Código Penal y Aeronáutico, se considerará especialmente grave la reiteración o reincidencia en faltas o infracciones reglamentarias o legales.
121 Las penas que podrán aplicarse, sin perjuicio como ya se indicó de la sanción económica de reparar el mal causado, serán las que se contemplan en la siguiente escala gradual:
- a) Amonestación Escrita
- b) Suspensión de 15 días.
- c) Suspensión de 30 días.
- d) Suspensión de 60 días.
- e) Suspensión de 90 días.
- f) Suspensión de 120 días.
- g) Suspensión de 180 días.
- h) Suspensión de 360 días.
- i) Expulsión del Club Aéreo de Los Andes.
122 Las suspensiones que hace mención el presente Reglamento, se refieren a la prohibición de utilizar como piloto o tripulante una aeronave del Club Aéreo de Los Andes y de las actividades aeronáuticas del Club Aéreo. Por lo tanto no pierde su calidad de socio del Club.
123 Las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 111.2, del presente Reglamento, podrán ser apelables a la Asamblea de Socios. Para tal efecto el sancionado dispondrá de un plazo máximo de 30 días para apelar por escrito al Presidente del Club Aéreo de Los Andes, quien deberá citar a la brevedad a Asamblea Extraordinaria de Socios con la única finalidad de tratar la apelación del socio sancionado. De igual manera la sanción puede ser apelada por la menos tres Directores en ejercicio del Club Aéreo de Los Andes, utilizando el mismo procedimiento.
TITULO 5: TARIFAS
124 Como se indicó, todo piloto que solicite un avión deberá pagar su valor inmediatamente después de haber aterrizado.
125 Cuando un piloto desee realizar un vuelo en que el avión del Club pernoctará por una noche fuera del Aeródromo San Rafael, deberá solicitar la autorización al Director de Operaciones o al Presidente del Club Aéreo.
126 Cuando un piloto desee realizar un vuelo en que el avión del Club pernoctará por dos o más noches fuera del Aeródromo San Rafael, deberá solicitar la autorización al Directorio del Club Aéreo.
127 Si un piloto desea efectuar un vuelo fuera del territorio nacional en una aeronave del Club Aéreo de Los Andes, deberá elevar una solicitud en tal sentido al Directorio, explicitando el plan de vuelo y tiempo que pretende permanecer en el extranjero. El Directorio podrá aceptar o rechazar esta solicitud, sin más trámite, exigiendo en todo caso la cobertura de seguros pertinentes.
128 El Directorio está facultado para fijar todas las tarifas que rigen las operaciones del Club, esto es y sin ser excluyente cuotas sociales, hangarage, estacionamiento, valor de la hora de vuelo por avión, valor de combustible, lubricantes, mano de obra, repuestos, y demás servicios: valor de arriendos y permisos de utilización provisorios de las instalaciones del aeródromo; etc.
TITULO 6: REQUISITOS
Requisitos Mínimos
129 Requisitos para llevar pasajeros:
- Obtención de la licencia de piloto.
- Habilitación por un Instructor para cada avión en particular.
130 Autorización para Vuelos Fuera de Cancha
- Habilitación por un Instructor para cada avión en particular.
- Autorización previa por algún Director del Club Aéreo.
131 Chequeo para Área Santiago
- Habilitación por un Instructor
132 Instrucción en material Cuadriplaza y Hexaplaza
- Habilitación por un Instructor
133 Autorización para Vuelos de Crucero
- Habilitación por un Instructor
134 Curso de Vuelo Visual Nocturno
- 150 horas totales de vuelo
- Habilitación por un Instructor para cada avión en particular
135 Otros Cursos Contenido, programa y requisitos a definir por la Escuela de Vuelo, conforme a las disposiciones aeronáuticas vigentes y con la aprobación del Directorio del Club.
Requisitos para Mantenerse en Actividad de Vuelo
136 Para solicitar el uso de un avión del Club Aéreo el socio piloto debe:
136.1 Tener su licencia de piloto vigente y portarla al momento de efectuar el vuelo.
136.2 Tener registrada la actividad de vuelo mínima indicada en este Reglamento.
136.3 Estar expresamente autorizado para volar el tipo de avión que solicite.
136.4 Estar al día en el pago de cuotas sociales y no tener otras deudas con Tesorería del Club.
136.5 No estar suspendido de vuelo.
136.6 Haber registrado actividad aérea en el material del Club que solicita, de acuerdo con la pauta siguiente:
- a) En los últimos 30 días si el piloto tiene menos de 100 horas totales de vuelo.
- b) En los últimos 45 días si el piloto tiene entre 100 y 200 horas totales de vuelo.
- c) En los últimos 60 días si el piloto tiene más de 200 horas totales de vuelo.
137 Si el socio piloto no cumple con estos mínimos de actividad aérea, deberá solicitar un chequeo a algún Instructor. La evaluación resultante deberá registrarse en la ficha de actividad aérea del socio piloto.
Requisitos para Postular a Instructor de Vuelo
138 Acreditar 300 horas de vuelo como mínimo.
139 No haber tenido sanción disciplinaria por actividad aérea en los últimos 24 meses.
140 Cumplir con las disposiciones establecidas por la Autoridad Aeronáutica de Chile.
141 Solicitar y obtener la aprobación del Directorio del Club Aéreo de Los Andes.
TITULO 7: ETAPAS DE LA INSTRUCCION
La Instrucción que imparte la Escuela de Vuelo, tanto a los alumnos como a los pilotos, se divide en tres etapas, de acuerdo con las características del material de vuelo, el tipo de vuelo y los conocimientos teóricos que se exigirán para cada caso.
Las etapas de instrucción se dividen para efecto del Club Aéreo de Los Andes en:
- a) Instrucción Básica
- b) Instrucción Media
- c) Instrucción Superior
142 LA INSTRUCCIÓN BASICA
Comprenderá todo lo relacionado con los cursos de vuelo básico. Por lo general, se realizará en material Cessna 150 ó 152 o lo que el Directorio del Club Aéreo disponga y contempla exámenes teóricos y prácticos internos y ante la Dirección General de Aeronáutica Civil.
143 LA INSTRUCCIÓN MEDIA
Comprenderá todo lo relacionado con
- Habilitación en otro material biplaza, cuadriplaza y Hexaplaza
- Habilitación para llevar pasajeros
- Habilitación de vuelo fuera de cancha
- Habilitación para vuelos de crucero
- Chequeo Área Santiago
- Cursos Monomotores avanzados
- Cursos de Vuelo Visual Nocturno
144 LA INSTRUCCIÓN SUPERIOR
Comprenderá todo lo relacionado con:
- Instrucción de vuelo en formación
- Otras instrucciones que el Directorio determine.
Los Andes, Julio 25 de 2018